Meta y Anthropic frente a la justicia: los fallos que marcan un antes y un después en la IA

Terminamos el mes de junio de 2025 con dos noticias algo incómodas para los creativos que seguimos atentamente las demandas en contra de las compañías de IA:

Estos fallos despiertan gran interés, porque se cuentan entre las primeras decisiones en las que los jueces respaldan el argumento de las compañías de IA: que su entrenamiento se ampara en el Uso Justo y por eso no requieren licencias para utilizar obras ajenas en ese proceso.

Sin embargo, no todo está dicho y estaría mal generalizar frente al tema, por eso en Derecho Para Creativos nos leímos los dos fallos para entender qué dijeron los jueces en realidad frente al tema y te lo explicamos sin tantos enredos.

El primer caso: Anthropic y su entrenamiento de IA con libros piratas

Anthropic es una compañía que desarrolla Inteligencia Artificial Generativa, una de ellas es Claude IA.

Los escritores Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace presentaron la demanda en contra de esta compañía al descubrir que habían usado por lo menos dos de las obras de cada uno de los demandantes.

La compañía Anthropic descargó millones de copias piratas de libros, entre ellos varios títulos de los demandantes. 

Además de las copias piratas compraron algunos libros en físico, que escanearon y compilaron para crear “una biblioteca central” que usaron para entrenar varios modelos lingüísticos (LLM) y así impulsar el desarrollo de sus productos de Inteligencia Artificial Generativa.

Tiempo después, en el año 2024 la compañía contrató a un experto en licencias para que obtuviera el licenciamiento en libros con el fin de formalizar su biblioteca. Esta persona había trabajado antes en Google para su proyecto de libros, así que hizo unos primeros contactos con editoriales que no llegaron a ninguna parte, luego se contactó con distribuidores y minoristas para comprar sus catálogos.

En la demanda se indica que, de haber continuado el proceso de licenciamiento con las editoriales de libros, seguramente habrían adquirido sin problemas las licencias de uso de estas obras literarias.

¿Qué dijo el juez de la demanda a la compañía Anthropic?

El Juez de este caso se llama William Alsup y es de los primeros jueces en expresar sin titubeos que los desarrolladores de Inteligencia Artificial Generativa pueden usar obras de terceros para entrenar IA sin la necesidad de adquirir previamente un licenciamiento por considerarse un “uso justo” (Fair Use), ya que al analizar los resultados generados por el uso de Claude IA, se evidencia que en ningún momento se hace una réplica exacta de las obras que fueron utilizadas para su entrenamiento, lo que se puede considerar por este juez como un “uso transformativo” de las obras de los titulares demandantes en este caso.

Además, el juez en este contexto, fija una condición muy clara: las obras a usar en el entrenamiento deben obtenerse de forma legítima.

Esto dijo el juez frente a los argumentos de Anthropic: 

“Para resumir el análisis que sigue, el uso de los libros en cuestión para capacitar a Claude y a sus precursores fue sumamente transformador y constituyó un uso legítimo según la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor. 

La digitalización de los libros adquiridos en formato impreso por Anthropic también fue un uso legítimo, pero no por la misma razón que las copias de capacitación. 

En cambio, fue un uso legítimo porque Anthropic se limitó a reemplazar las copias impresas que había adquirido para su biblioteca central por copias digitales más convenientes, que ahorran espacio y permiten realizar búsquedas, sin añadir nuevas copias, crear nuevas obras ni redistribuir las existentes. 

Sin embargo, Anthropic no tenía derecho a utilizar copias piratas para su biblioteca central. La creación de una biblioteca permanente y de propósito general no constituyó en sí misma un uso legítimo que justificara la piratería de Anthropic.”

En el caso de Anthropic se evidencia que crearon una biblioteca inmensa con copias piratas. No de cientos ni miles, se hablan de millones de obras. Lo cual, abre las puertas para una posible demanda colectiva impulsada no solo por los tres autores que empezaron esta demanda, sino de los miles de titulares de derechos afectados.

Lo de la demanda colectiva es alarmante para esta compañía, porque de ser cierto que usaron millones de copias piratas, los dineros que deberían pagar a sus titulares podría ser una suma inmensa. Por lo cual, los abogados de esta compañía tecnológica están haciendo su máximo esfuerzo para evitar que Antrhopic se encuentre en la posición de pagar todo ese dinero. Justo ayer se supo que los abogados de la compañía llegaron a un acuerdo con los autores demandantes con el fin de resolver esto de manera privada. Logrando así aminorar un poco el impacto que podría ocasionar si llevaban esto a otras instancias legales. Una jugada estratégica muy acertada.

El segundo caso: la demanda contra Meta

El segundo caso es la demanda presentada por trece escritores, la mayoría de ciencia ficción, liderada por el novelista norteamericano Richard Kadrey en contra de la compañía Meta, la dueña de Facebook, Instagram, Whattsapp y el Modelo de Lenguaje LLAMA, una IAG.

La demanda fue presentada por el uso no autorizado de sus obras literarias para el entrenamiento de esta inteligencia artificial, considerando que Meta estaría afectando económicamente a los demandantes por estas acciones, además de considerar sus actos como competencia desleal, enriquecimiento ilícito y negligencia. Las cuales fueron desestimadas en un principio, excepto las reclamaciones sobre infracción a los derechos de autor.

El juez a cargo del caso analizó varios aspectos de la demanda, empezando por indicar que en términos generales el Tribunal sí considera que las compañías que desarrollan Inteligencia Artificial Generativa deberían obtener un licenciamiento para usar obras protegidas, además de compensar económicamente a sus titulares de derechos.

Sin embargo, señala que los tribunales no pueden decidir las demandas con las interpretaciones generales, porque están obligados a decidir basándose en las pruebas presentadas por las partes.

Incluso el Juez de esta demanda a Meta ataca los argumentos que suelen presentarse a favor de las compañías de IA, en las que indican que regular de forma contraria al uso justo de las obras protegidas podría detener el desarrollo de esta tecnología. Al respecto el juez menciona que es una apreciación ridícula, además, si es tan necesario entrenar a la IAG con obras protegidas, lo que genera miles de millones de dólares a favor de las compañías, estas deberían encontrar un modo para compensar justamente a los titulares de derechos de esas obras protegidas, que terminan como un recurso fundamental para su desarrollo.

Meta declaró que sí habían contemplado el licenciamiento y que habían destinado un presupuesto de cien millones de dólares americanos para este fin. Sin embargo, al adelantar los licenciamiento notaron algunos detalles que harían más complicado el proceso, entre ellos, la falta de capacidad de las editoriales para llevar adelante estos negocios a nombre de los autores, ya que no tenían la autorización previa para este uso en específico, el entrenamiento de IA, ya que es una novedad. En este sentido, tendrían que recurrir directamente a los autores, pues tampoco hay una entidad de gestión colectiva que autorice este uso en particular a su nombre.

El juez de este caso se llama Vince Chhabria y detalló varios puntos importantes que, entre ellos destacamos cuatro puntos: el primero, que el hecho de tomar sus libros para entrenar a la IA no está vulnerando los derechos de los titulares de las obras, considera que este uso que se le da a los libros es de carácter transformativo. Es decir, que no se usan las obras de forma literal para que la IA genere copias exactas de las obras. Esa no es la función de Llama.

Por lo tanto, coincide con la apreciación del juez en el caso Anthropic: el uso que se le da a las obras en este entrenamiento bajo las leyes de Estados Unidos de América sí está considerado como Uso Justo. Incluso mencionó que el equipo de Meta se esforzó por establecer una configuración de Llama para evitar que los resultados de su uso generen reproducciones completas de las obras que se utilizaron para su entrenamiento, lo que refleja para el juez un interés en cuidar el uso transformativo de estas obras.

El segundo punto, es que el juez tuvo en cuenta que Meta utilizó las obras literarias porque su equipo de trabajo consideró que era el material con la calidad de alto nivel que necesitaban para el entrenamiento de Llama. De esta manera no solo se copiaron las obras, sino que se estudió la forma en la que los autores se expresaban, la manera en que estructuran sus ideas y expresiones bajo el texto. Aún así, esto no resulta ser relevante para el caso, pues no se toma como una infracción a las leyes de derecho de autor el hecho de que se adopten los estilos de los autores.

El tercer punto que tuvo en cuenta el juez, fue la cantidad que se usó de cada obra. En este sentido no hay duda de que Meta tomó la totalidad de las obras para el entrenamiento de la IA. Pero el juez considera que se justifica, pues es necesario la cantidad y la calidad de esta información para que la IA pueda “aprender” a plenitud. Y reitera que la copia total de cada libro no tuvo la intención de replicar o sistutuir la obra original.

El último punto es el más importante: el juez analizó si el uso de estas obras para el entrenamiento de la IA podría generar un efecto económico para la obra original que se utilizó. Esta parte fue un jalón de orejas para los escritores demandantes y por esa razón en Derecho Para Creativos consideramos que es fundamental prestarle atención. El Juez indicó que los demandantes no se esmeraron en abordar este punto, por tanto, si se hubiese atacado adecuadamente, lo más probable es que les diera la razón. Al respecto se dijo que:“Según la doctrina del uso legítimo, el perjuicio al mercado de la obra protegida por derechos de autor es más importante que el propósito para el que se realizan las copias.”

¿Estos fallos protegen al resto de compañías IA demandadas?

El mismo juez de la demanda hacia Meta lo dijo en su declaración: “El Diablo está en los detalles”, por eso en Derecho Para Creativos nos importa señalar algunos de esos detalles que podrías tener en cuenta al momento de hablar sobre este tema con tus colegas:

Cada demanda de creadores o titulares de derechos en contra de la IA es muy distinta a la otra. Tienen similitudes, pero cada caso es muy particular. Por eso no podemos pensar que la decisión de este juez será igual para otros casos. 

Aún así, el hecho de que se reconozca la posibilidad del Uso Justo en el entrenamiento de IA, se debe cumplir con cirtos requisitos que garantizan la tranquilidad de estas compañías, pero como vemos en el caso de Anthropic: el hecho de obtener las obras de terceros de forma ilegítima abrió las puertas a una demanda colectiva que representaba un riesgo mayor que afectaba sus movimientos comerciales y financieros.

Estamos en una etapa muy temprana sobre el Derecho y la IA, donde nada está escrito en piedra aún, así que vamos a ver muchos casos en donde cada juez dará luces distintas por medio de sus interpretaciones. Esto es positivo porque somos testigos de los ajustes que han estado haciendo las compañías de IA a medida que se van desenvolviendo cada caso. Lo mismo pasa con los titulares de derechos, cada vez más están puliendo sus argumentos al moento de presentar sus demandas para evitar que sean desestimadas o no tengan los argumentos necesarios para avanzar.

La demanda de Disney contra MidJourney es otro juego

En Derecho para Creativos destacamos la demanda presentada el pasado mes de junio del 2025 por los abogados de Disney y Universal Studios en contra de MidJourney INC. En este caso, hay evidencias claras que su IAG MidJourney replica fácilmente a los personajes y escenas de muchas series y películas que son parte del catálogo de propiedad intelectual de Disney.

Teniendo en cuenta lo dicho por los jueces de los casos analizados en esta entrada, es poco probable que se pueda defender el Uso Justo para MidJourney, porque si el foco es el uso transformativo, los abogados que presentaron la demanda dejaron muy claro que están replicando exactamente los personajes que son propiedad de sus representados:

Esta es una de las varias imágenes generadas con MidJourney que los abogados de Disney/Universal agregaron a su demanda

Lecturas recomendadas:

Si te interesa leer los fallos en su idioma original (Inglés) puedes consultar los documentos aquí:

Descarga texto Caso Anthropic AQUÍ

Descarga texto caso Meta AQUÍ

Descarga texto demanda Disney/Universal vs MidJourney AQUÍ

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