Una canción de Karol G fue el detonante para que unas senadoras y senadores de la República de Colombia impulsaran un proyecto de ley que pone en riesgo la libertad de expresión artística en el país.
A inicios del mes de noviembre la artista Karol G lanzó una canción titulada +57 en la que participan los máximos exponentes del género urbano en Colombia, J Balvin, Maluma, Feid, Ryan Castro, Bless y Ovy on The Drums acompañados de un artista revelación, DFZM.
Esperaban los mejores comentarios del público, pero sólo recibieron una avalancha de todo tipo de críticas.
Primero la gente juzgaba el sonido plano y genérico de la canción, pues se esperaba algo más impactante con tantas estrellas colombianas participando en el tema.
Pero luego todo escaló cuando las críticas se fijaron en esta desafortunada frase de la canción: “mamacita desde los fourteen”.
Lo que parecía ser un rechazo de carácter social frente a la frase, terminó en lo inesperado: la iniciativa de una senadora de La República que pretende regular las letras de las canciones para evitar que promuevan entre los jóvenes una serie de conductas negativas.
Esto es lo que propone el Proyecto de Ley 316 del 2024-Senado:
- Crear un sistema de clasificación de las obras musicales y audiovisuales de contenido explícito similar al que existe para series y películas (Se conoce como Comité de Clasificación de Películas).
- Restringir la difusión de las canciones con letras que pongan en riesgo a los menores de edad y a las mujeres por su contenido explícito.
- Los productores y distribuidores de música deberán advertir de manera obligatoria que la canción tiene contenido explícito antes de reproducir la canción o video musical.
- Se propone que el Ministerio de las TIC de Colombia y la Comisión de Regulación de Comunicaciones obtengan ciertas facultades para regular este tema, incluso podría sancionar a los artistas, productores y autores que participen en estas canciones, obligándolos a “reparar” los daños generados con su música produciendo canciones o campañas que inciten al respeto y prevengan las conductas negativas que afectan a la juventud y a las mujeres.
En Derecho Para Creativos consideramos que esta propuesta a la que llaman Ley de “letras decentes” pone en el medio de la tormenta un derecho muy valioso para todo creativo colombiano: su libertad de expresión artística.
Por esa razón, aquí te contamos un poco sobre la libertad de expresión artística en Colombia y por qué es importante para nuestro desarrollo como creativos.
Puedes leer el proyecto de ley AQUÍ
La ley colombiana protege la libertad de expresión artística
La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de Colombia, una forma de ejercer esta libertad de expresión es la creación artística.
Gracias a este derecho podemos expresar nuestras ideas o experiencias por medio de la creación de obras de todo tipo, a nuestro gusto y criterio, eligiendo qué tipo de temas tocar, esto incluye aquellos que generan reacciones fuertes en la sociedad.
Otra forma importante de ejercer esta libertad de expresión es el momento de la difusión o de dar a conocer al público nuestras creaciones.
La expresión artística va ligada a otro derecho: el libre desarrollo de la personalidad, porque al ser creadores, la manifestación de nuestros pensamientos, ideas o experiencias personales por medio de la creación de obras como dibujos, canciones, videos o cualquier otro tipo, es indispensable para nuestra evolución creativa y humana.
Es tan importante la libertad de expresión que la misma Constitución establece que no se permiten las acciones que vulneren el ejercicio de este derecho. Lo que se conoce como CENSURA.
¿Cómo se afectaría la libertad de expresión con la censura? Con medidas legales o acciones privadas que pretendan involucrarse en el momento de la creación, por ejemplo, exigiendo que solo se hagan únicamente obras literarias y prohibir otro tipo de obras como canciones o videojuegos, otro ejemplo sería exigir que solo se hagan poesías hacia el Dios cristiano y se prohibiera hacer poesía al amor de madre, de pareja o a cualquier otro tema.
Otra forma de censurar la libertad de expresión artística sería la aplicación de medidas que prohibieran la difusión de las obras, por ejemplo, que se le prohibiera el acceso a un artista a las galerías de una ciudad solo porque sus obras contienen desnudo artístico.
¿Hay algún límite a la libertad de expresión artística?
No es la primera vez que se pretende regular la creación o difusión de las obras en Colombia, al considerar que están afectando derechos de los menores de edad o que promueven conductas en contra de los valores y la moral de una sociedad.
Los jueces colombianos se han enfrentado a estos casos en muchas ocasiones. Y sus sentencias a lo largo de los años han permitido obtener ciertas pautas que permiten entender cuáles son los límites y alcances de la expresión artística, para evitar que se legitime la censura en nuestro país.
Como lo mencionamos en párrafos anteriores, la censura ocurre cuando se pretende controlar los temas que pueden abordar los creativos al momento de crear obras o cuando se busca evitar la difusión de una obra.
Los jueces colombianos en sus sentencias aclaran que nadie puede ejercer control en el proceso de la creación de la obra, porque la libertad de crear es absoluta. Así que nadie puede imponer qué temas, mensaje o significado se pueden tocar en las canciones, libros, obras de teatro o videojuegos.
Pero si hablamos de la difusión de la obra, los jueces han señalado que no es absoluta, así que sí pueden haber ciertas medidas.
No puedes perder de vista que tus derechos terminan cuando empiezan los derechos ajenos. Y al vivir en una comunidad en la que existe tanta diversidad, hay que ser consecuentes y tratar de llevar tu obra al público apropiado.
Eso sí, los jueces colombianos aclaran que las obras no tienen la obligación de gustarle a todos, tampoco es obligatorio que su mensaje sea apto para todo público o tengan una moraleja positiva.
La libertad de expresión artística también va ligada a una realidad: habrá gente a la que no le guste, le desagrade o le genere malestar por ir en contra de sus valores, de su educación o las buenas costumbres.
Pero eso no es motivo suficiente para exigir que las leyes de un país limiten la difusión de las obras.
Un ejemplo de cómo se establecen los límites a la difusión de obras es la existencia de un Comité de Clasificación de Películas (vinculado al Ministerio de las Culturas y los Saberes de Colombia). Este se encarga de aplicar el Sistema de Calificación de Películas para identificar si una obra audiovisual cinematográfica es apta para un público determinado.
El Comité sólo puede clasificar el público al que se le puede exponer la película, exigiendo para algunas películas cumplir con la edad de 15 años o 18 años, dependiendo del contenido de la película, pero en ningún momento puede prohibir la difusión de una obra y mucho menos exigir que se modifique retirando alguna escena.
El motivo de su existencia: el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En él se establece que la libertad de expresión otorga derechos pero también responsabilidades, por lo que en algunas ocasiones se podrán fijar límites o restricciones por medio de leyes nacionales para proteger los derechos de las otras personas como el público, proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.
No todo el Arte o el Entretenimiento es para público familiar
En conclusión, lo que empezó siendo una reacción inesperada a una canción de reggaetón, termina con un trasfondo relevante para el sector creativo en Colombia, porque es un proyecto de ley que busca establecer límites a la libertad de expresión artística.
Al momento de escribir esta entrada el Proyecto de Ley aún no ha sido debatido en el Congreso de la República, pero si llega a esas alturas los congresistas colombianos tendrán la enorme tarea de someter la propuesta a un examen riguroso para identificar si está censurando la libertad de expresión artística de los creativos en Colombia o si por el contrario puede ser una medida legítima.
Lo cierto es que, aunque no nos guste, debemos aceptar que hay contenidos artísticos y de entretenimiento exclusivamente para un público adulto. La mayoría de las canciones de reggaetón y demás ritmos del género urbano son un claro ejemplo de esto, pues cada día se han vuelto más explícitos en su lenguaje, mensajes o estética.
Y aunque sea la tendencia musical por más de diez años, es válido cuestionarse si tiene cabida en todos los espacios de nuestra vida en sociedad.
Lo ideal es que la sociedad regule este tipo de situaciones sin la necesidad de que exista una ley que nos obligue a ser más conscientes sobre los escenarios en los que deben habitar.
La misma industria musical debería respetar esos límites para la difusión de las canciones en tendencia, pero el resto de la comunidad también tiene el deber de entender cómo influye en ese acceso a contenido para los adultos.
Es decir, ¿hace falta una ley para entender que en una fiesta de cumpleaños de menores de edad no hay que consumir alcohol? ¿Es culpa de J Balvin que el papito o la mamita decida escuchar la playlist de “perreo intenso” para amenizar la fiesta de su nene?
Los padres o responsables de la educación de los menores de edad no solo tienen la facultad de elegir cómo educar a los jóvenes, también es una obligación de brindarles los conocimientos y el cuidado necesario para poder afrontar las diferentes facetas de la vida adulta como la sexualidad o el consumo de drogas.
Un proyecto que regule la difusión de las obras no resolverá el problema de fondo. En Colombia estamos en deuda con la protección de los menores y las mujeres, pues mientras se discute si las canciones son explícitas, la realidad que inspira esas letras sigue siendo cruel y salvaje…
En fin, esperamos que te haya gustado esta entrada, que hayas aprendido un poco sobre la libertad de expresión como un derecho fundamental para el sector creativo y ojalá te animes a hablar en voz alta sobre estos temas con tus compañeros, colegas y comunidad.
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