Analicemos este caso que se llevó en Colombia entre una artesana y un empresario del sector de Artesanías:
Foto de Robert Linder en Unsplash
Hace unos años, una artesana colombiana empezó a comercializar esculturas de su autoría en el país. Estas figuras estaban inspiradas en un personaje icónico de la cultura nacional, pero sus diseños tenían elementos muy particulares que permitían diferenciar sus obras de cualquier otra pieza artesanal en el mercado que estuviera inspirada en el mismo personaje.
Un buen día se encontró con la venta de réplicas de su trabajo en un negocio de artesanías.
Ella pudo notar que eran copias porque se usaron materiales diferentes a los que ella usaba, sin embargo, la figura del personaje era exactamente igual a su creación.
La artista logró identificar a la persona que estaba haciendo réplicas de su trabajo, era un empresario con años en el sector artesanal que se rehúsaba a dejar de venderlas, así que la artesana no tuvo otra solución que tomar acciones legales en su contra por el uso no autorizado de su obra.
Esta demanda civil la presentó ante las oficinas de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, donde escucharon los argumentos de la artista y del empresario vendedor de réplicas.
Lo interesante del caso es que el señor empresario alegaba que la artesana no tenía derecho a reclamar porque “son esculturas de un personaje típico de la región, no puede ser dueña del personaje” y también afirmaba que “en el comercio artesanal no le prestamos atención a quién es el artesano que hizo eso. Si es popular, se copia y se vende.”
Mucha gente piensa igual que el empresario de esta historia, pero la ley dice otra cosa.
Se comprobó que las esculturas sí eran diseños originales de la artesana aunque sean inspirados por un personaje típico de la región.
Además, la sentencia señala que todos los miembros de un sector creativo tienen LA OBLIGACIÓN de respetar la propiedad intelectual de los creadores, sin importar que en su sector sea costumbre la informalidad del oficio.
Es decir: La informalidad no es excusa para atropellar los derechos de los creadores. Así que, al señor empresario le tocó pagar una suma considerable de dinero a la artesana por haber copiado sus diseños sin el permiso correspondiente.
Fuente: Informe Relatoría No. 12 de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia del 22 de mayo del 2019.