Hablamos con César Varón Vanegas, abogado colombiano que asesora fotógrafos en Colombia para que nos explicara qué aspectos legales debe tener en cuenta un fotógrafo para dedicarse a esto como su oficio
César Varón es un abogado bogotano egresado de la Universidad La Gran Colombia con maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral de Argentina. Para él las fotografías tienen gran protagonismo en los últimos años en el sector de la Publicidad, el Arte y el Entretenimiento, aunque curiosamente es un oficio en el que se pueden enumerar una gran cantidad de malas prácticas que se han adoptado como algo aceptable en el mercado, por eso insiste en invitar a los fotógrafos a que conozcan sus derechos y puedan ejercerlos con plena seguridad.
Cuando hablamos de fotografías en Colombia debemos tener en cuenta que en nuestro país siempre serán protegibles por el Derecho de Autor, aunque en otros países suelen diferenciar las meras fotos de las obras fotográficas dependiendo de ciertos requisitos.
En este artículo encuentras unas buenas recomendaciones para que puedas adoptar en tu labor como fotógrafo:
¿Pierdo mis derechos sobre las fotos que publico en internet?
Todas las obras que se publican en internet están protegidas por el Derecho de Autor y su dueño por regla general es su autor, a menos que ceda sus derechos patrimoniales a terceros por medio de un acuerdo o licencia.
El abogado César Varón nos explica que las fotos que publicamos en las redes sociales se encuentran en acceso público, es decir, que cualquier persona que use la plataforma en la que está alojada puede verla, pero eso no significa que se puede dar un uso comercial a estas fotos. Menciona que algunas agencias de Publicidad y medios de prensa aseguran que al estar en Facebook o Instagram no necesitan pedir permiso para usarlas pero eso no es cierto. Es suficiente con revisar los términos de uso de las redes sociales para confirmar que el usuario que toma y comparte la foto no pierde sus derechos al subirla a redes. Pero precisamente este es un mito que se ha extendido por la falta de conocimiento de los titulares de derechos sobre sus facultades.
¿Qué tipos de acuerdos hacen los fotógrafos con sus clientes?
Los fotógrafos pueden manejar diferentes acuerdos con sus clientes, dependiendo del contexto de cada situación.
En algunos casos, cuando la fotografía ha sido hecha por voluntad y dirección propia del fotógrafo, este podrá negociar el uso de esta fotografía restringiendo algunos derechos por medio de licencias, por ejemplo: puede licenciar su foto para unos usos específicos, manteniendo una restricción a otros usos que siguen bajo el control del fotógrafo.
En otros casos, cuando el fotógrafo es contratado por un cliente para que tome fotos bajo su dirección y orientación, el acuerdo debe formalizarse por medio de un contrato de prestación de servicios en el que se cede por completo los derechos patrimoniales de la obra fotográfica.
Es importante mencionar que, cada vez que una fotografía implique la participación de un modelo que aparezca en las fotos, será necesario que el fotógrafo obtenga una autorización para el uso de imagen de esta persona. Hoy en día estas autorizaciones son esenciales debido a los avances en el desarrollo de nuevas leyes que protegen la imagen como dato personal, no solo en Colombia, también en otros territorios donde pueden ser incluso más restrictivos, como es el caso del territorio europeo.
¿El fotógrafo puede hacer uso de las fotografías que tomó para un cliente pero no fueron elegidas para entrega?
El abogado César Varón nos indica que esto depende de lo que acuerden el cliente y el fotógrafo. Usualmente se acuerda que las fotos sean eliminadas de la cámara, computador y la nube cuando se contrata la sesión de fotos. En especial, cuando se trata de fotografías donde aparece el retrato de personas. El fotógrafo no podría hacer uso de este material a menos que tenga la autorización del uso de imagen. También es común acordar que el fotógrafo podría usar algunas fotos para su propio portafolio y sin ánimo de lucro.
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